Normativa Alérgenos

9. Ley de Información Alimentaria (Alérgenos)

Resumen de la lección

De acuerdo a la Normativa 1169/2011, conocida como Ley de Información Alimentaria (Alérgenos), desde el pasado 13 de Diciembre de 2014, todo operador alimentario está obligado a informar sobre los alérgenos presentes en sus productos mediante un sistema que permita identificarlos claramente.

¿Quién debe cumplir con la Ley de Información Alimentaria (Alérgenos)?

Restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, supermercados, tiendas de alimentación, comedores colectivos y, en general, todo establecimiento que ofrezca productos envasados o sin envasar.

Las empresas de transformación alimentaria deben indicarlo directamente en el propio etiquetado del producto, que debe ser claro y legible.

¿Cómo informar sobre la presencia de alérgenos?

La normativa no es clara en este sentido y deja tal aspecto en manos del operador alimentario a quien sí exige que dicha información sea clara, efectiva y accesible para el cliente. Como posibles opciones, tenemos folletos de información, carteles, indicación en la carta del menú mediante iconos, etc.

¿Cuáles son los alérgenos de los que debo informar?

Aunque existen muchos posibles alérgenos, solo es obligatorio informar de los que contengan alguno de los siguientes 14 elementos*:

Cuadro de Alérgenos

  1. Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc)
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos
  3. Huevos y productos a base de huevo
  4. Pescado y productos a base de pescado
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
  6. Soja y productos a base de soja
  7. Leche y sus derivados
  8. Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc)
  9. Apio y productos derivados
  10. Mostaza y productos derivados
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
  12. Dióxido de azufre y sulfitos
  13. Altramuces y productos a base de altramuces
  14. Moluscos y productos a base de moluscos

* Esta lista podrá ser modificada o ampliada por parte de la Unión Europea de acuerdo a su propio criterio, por lo que es necesario estar correspondientemente informado y actualizado sobre posibles cambios en dicho listado.

Aunque no es obligatorio, sí es recomendable informar de la posibilidad de trazas o posibles contaminaciones cruzadas en materia de alérgenos en nuestros productos.

 

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Lección ampliada

¿Quiénes deben cumplir con la Ley de Información Alimentaria (Alérgenos)?

  • Restaurantes.
  • Bares.
  • Caterings.
  • Comedores públicos (colegios, hospitales, etc).
  • Máquinas expendedoras.

¿Cuál es el objetivo de esta normativa alimentaria?

El objetivo del reglamento 1169/2011 es responder a la necesidad de una normativa específica en etiquetado de alimentos y obligar a las colectividades a brindar a los consumidores toda la información sobre los 14 alérgenos que se puedan encontrar en los platos y alimentos que ofrecen.

Normativa sobre alérgenos

¿Cómo puedes informar de estos alérgenos?

La normativa que regula los alérgenos alimentarios establece que la información se puede dar de varias formas, pero lo que sí es obligatorio es garantizar una alta protección, es decir, se debe facilitar el nombre específico del alérgeno que contenga el alimento (por ejemplo: gamba en lugar de crustáceo o sepia en lugar de molusco).

Así pues, la información se puede encontrar en etiquetas adheridas al alimento previamente envasado, rotulada en carteles o mediante otros medios apropiados (un menú o carta, de forma oral, o mediante un recetario de los productos que se comercializan en el establecimiento.

En todo caso la información debe estar fácilmente accesible para el consumidor y no puede en ningún caso suponer un gasto adicional. En buffets y autoservicios, la información deberá encontrarse al lado o cerca del alimento expuesto en carteles claramente visibles para el consumidor.

Es importante saber que, aunque la información se facilite de forma oral, también se deberá contar con un registro, ya sea de forma física o electrónica.

Por último, es importante saber que la legislación en alérgenos establece que la información obligatoria se debe facilitar, al menos, en castellano. Los productos tradicionales distribuidos exclusivamente en una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia podrán etiquetarse en su lengua oficial, exceptuando alimentos que contengan algún tipo de alérgeno, en cuyo caso deberá facilitarse la información también en castellano.

¿Qué ocurre si no lo haces? Posibles sanciones.

Las infracciones cometidas por empresas que no cumplan con la normativa de seguridad alimentaria se sancionan con multas que se sitúan entre los 5.000 y los 600.000 €, y en caso de infracciones muy graves, las autoridades públicas competentes podrán acordar el cierre del establecimiento durante un máximo de 5 años.

Etiquetado necesario

La norma europea establece el reglamento de etiquetado correcto, indica que debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar el etiquetado nutricional, ni la lista de ingredientes.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

Así mismo, se deben indicar también los alérgenos presentes en alimentos no envasados que se venden al consumidor final.

Información nutricional NO obligatoria

Los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes no están obligados a incorporar la información nutricional en la etiqueta.

  • Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
  • Agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas.
  • Una planta aromática, una especia o mezclas de ellas.
  • Sal y sucedáneos de la sal.
  • Edulcorantes de mesa.
  • Extractos de café y los extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos.
  • Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.
  • Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas.
  • Aromas.
  • Aditivos alimentarios.
  • Coadyuvantes tecnológicos. Enzimas alimentarias. Gelatina.
  • Compuestos para espesar mermelada.
  • Levadura.
  • Gomas de mascar.
  • Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2.
  • Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.

País de origen de los alimentos

Una de las novedades que aporta el reglamento europeo 1169/2011 es la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado. Antes de esta ley solamente era obligatorio indicar el país de procedencia de alimentos como carne fresca de vacuno, frutas y verduras, miel, o aceite de oliva. Esta ley obliga también a carnes frescas de cerdo, ovino, caprino y aves de corral a informar mediante la etiqueta del país de procedencia del alimento.

El reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 resulta de aplicación obligatoria desde el 1 de abril de 2020. Las nuevas disposiciones buscan reparar el error inducido en los consumidores por el etiquetado del país de origen de los alimentos cuando el ingrediente primario (más del 50% del alimento) se obtiene en otra parte. Si el país de origen difiere del origen del ingrediente primario se debe especificar “el país de origen del ingrediente primario o una indicación de que tiene un país de origen diferente al del alimento".

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