Normativa Alérgenos

¿Es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos?

BLOG DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS ¿Es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos? 05 de septiembre de 2023
 

En este punto, con el último cambio general de normativa, hay algo de confusión al respecto. La respuesta corta es que el conocido como carnet de manipulador de alimentos ya no existe, pero sí es obligatorio tener la formación equivalente. Así pues, estamos prácticamente en la mismas, la verdad.

Es cierto que la normativa actual no lo recoge de forma explícita, pero sí recoge de forma clara las sanciones pertinentes en caso de no cumplir con los requisitos de formación mínima contemplados en el reglamento. Y es que, además de exigir una formación específica para poder manipular alimentos de forma segura, esta formación debe poder ser acreditada: o sea demostrada.

Y ¿cómo se puede acreditar? Pues mediante un documento que certifique la formación. Este certificado lo pueden emitir academias de formación o, en caso de estar capacitada, la propia empresa contratante, haciéndose responsable de la calidad de la misma. En cualquier caso, este certificado de formación sería el equivalente al popularmente conocido como carnet de manipulador de alimentos, ahora denominado certificado.

Ahora que tenemos claro que es obligatorio tener la formación necesaria y que la misma sea acreditable, pasamos a explicar cuándo es obligatorio tenerlo y si debes renovarlo en caso de que ya lo tengas pero no esté actualizado.

 

¿Cuándo es necesario el carnet de manipulador de alimentos?

Cuando una persona manipula alimentos que van a ser consumidos fuera del ámbito doméstico, es necesario estar en posesión de los conocimientos que capaciten para dicho manipulado. Esto es muy importante para minimizar los riesgos para los consumidores en cuanto a la preservación de las características organolépticas de los alimentos y, más importante todavía, que no supongan un riesgo para la salud de sus consumidores.

Nos imaginamos al cocinero en un restaurante, pero hay muchísimas situaciones donde se manipulan alimentos. En el mismo transporte de alimentos existen también riesgos que deben ser prevenidos. De hecho, existen incontables procesos en los que un alimento puede ser contaminado y para los que es obligatorio tener el certificado. Por ejemplo:

  • Las empresas alimentarias necesitan que sus trabajadores estén formados adecuadamente y puedan acreditarlo.
  • Los restaurantes y bares.
  • Los comedores de colegios y residencias.
  • Los hospitales.
  • Las tiendas de alimentación donde se comercializan alimentos envasados y frescos.

Como vemos en estos ejemplos, es necesario en casi todos los sectores alimentarios donde exista riesgo alimentario. Tanto es así que casi podríamos decir que el conocimiento sobre manipulación de alimentos debería ser general.

En cualquier caso, para un trabajador en activo siempre viene bien tenerlo, puesto que puede ser necesario y, en caso de tenerlo, estará en una situación de ventaja frente a otros que no lo tengan. Además, la obtención del carnet de manipulador de alimentos es fácil y sencilla con empresas de formación profesionales y con amplia experiencia que disponen de material formativo y metodología de aprendizaje adecuada como la nuestra.

¿Es obligatorio renovar el carnet de manipulador de alimentos?

En este sentido nos encontramos como al principio: el reglamento en vigor no establece unos plazos determinados. Lo dejan al criterio de las empresas en sus Planes de Riesgo Alimentario. Pero, claro, no todas las empresas disponen de ello y los trabajadores cambian de empresa.

En cualquier caso, y como consideración general, podríamos considerar que el plazo de validez de los conocimientos adquiridos está en torno a los 4 años, que es lo que marcaba por Ley la anterior normativa. No obstante, en función de las tareas desempeñadas, los plazos de renovación pueden ser más cortos, como en la manipulación de alimentos para población de riesgo, o más largos, como en el caso del transporte de alimentos envasados y terminados dispuestos para su comercialización.

Desde nuestra empresa, y por la experiencia que tenemos de muchos años formando y expidiendo certificaciones de dicha formación, recomendamos un plazo de 4 años, siempre que no haya un cambio en la Normativa que sea relevante, como el cambio causado por la Ley de Información Alimentaria (alérgenos).

Por nuestra parte, Coformación ofrece planes de renovación del carnet de manipulador de alimentos de forma fácil y sencilla, haciendo que sea asequible para todo el mundo estar al día como profesional de la alimentación, incluso cuando se está en situación de desempleo. Para este colectivo, ofrecemos una rebaja sustancial en el coste del carnet para desempleados, con el fin de que estas personas puedan incorporarse cuanto antes a un puesto de trabajo.

¿Qué normativa regula la formación de los manipuladores de alimentos?

En la actualidad, el marco legislativo en cuestiones de seguridad alimentaria que regula la formación de los Manipuladores de Alimentos se forma por las siguientes normativas de ámbito nacional y europeo:

Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004: establece las normas generales en lo que se refiere a la seguridad e higiene de los productos alimenticios. La normativa de este Reglamento se aplica a todas las empresas del sector alimentario.

Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero: modifica diferentes Reales Decretos anteriores en materia sanitaria con el fin de adaptarlos a las siguientes leyes:

  • Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009 antes mencionada.

Reglamento (UE) 1169/2011, también conocido como ‘Ley de Información Alimentaria’ o de Alérgenos, por la cual se establece que todo operador alimentario está obligado a informar sobre los alérgenos presentes en sus productos mediante un sistema que permita identificarlos claramente. Dicha normativa afecta, entre otros, a restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, supermercados, tiendas de alimentación, comedores colectivos y, en general, todo establecimiento que ofrezca productos envasados o sin envasar.

Por otro lado, y en vista de la sospecha de la relación del consumo de acrilamida con el cáncer, la UE publicó un reglamento específico para disminuir la presencia de la acrilamida en alimentos:

Reglamento UE 2017/2158, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos. Este Reglamento persigue establecer unos valores estándar de referencia para poder hallar con éxito la presencia de acrilamida en los alimentos. Dicho Reglamento afecta a los sectores de restauración, hostelería y catering.

¿Qué normativa había anteriormente?

Real Decreto 2505/1983: fue el primer gran plan de seguridad alimentaria a nivel nacional. Con él se establecían las primeras pautas de higiene alimentaria para la prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos.

Real Decreto 2207/1995, con el que se derogó el decreto anterior y que se caracterizó por trasladar la responsabilidad de la formación en materia de seguridad alimentaria de los manipuladores de alimentos a las propias empresas contratantes.

Real Decreto 202/2000, con el que, además de reafirmar el decreto anterior, se establecía la obligatoriedad de obtener una certificación que acreditara la formación de los manipuladores de alimentos. Este reglamento dio paso al Reglamento CE 852/2004 que está en vigor actualmente.

Valora este artículo:
Valorar con 1 estrella Valorar con 2 estrellas Valorar con 3 estrellas Valorar con 4 estrellas Valorar con 5 estrellas

Artículos relacionados

El carnet de manipulador de alimentos en tu ciudad

¿Quieres saber cuál es la normativa para tu ciudad o comunidad autónoma? A continuación, te ofrecemos información completa sobre la normativa aplicable a nivel local:

Madrid Barcelona Valencia Málaga Sevilla Alicante Zaragoza Murcia Bilbao Otras ciudades