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Venta ambulante de comida en España

BLOG DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Venta ambulante de comida en España 14 de junio de 2023
 

A la hora de hablar de venta ambulante de comida, lo primero es tener clara la terminología y los conceptos según la legislación:

«Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda«.

La venta ambulante de alimentos no ha gozado de mucha buena fama en España. Esta modalidad suele ser asociada a productos no muy saludables comercializados en mercadillos, en puntos cercanos a las zonas de bares o en las fiestas de cada localidad.

Esta visión está empezando a cambiar poco a poco y, aunque no existe aún la tradición de otros países, una nueva generación está intentando introducir un nuevo estilo en este tipo de negocios. La calidad de los alimentos está creciendo y se está tratando de crear una cultura de los conocidos como food trucks, capaces de ofrecer todo tipo de comida de calidad.

Sin embargo, uno de los grandes problemas para que esto se consolide es la legislación existente hasta ahora. No solo existen requisitos a nivel nacional, sino también autonómico. Y después de todo eso, los que tienen la última palabra para autorizar cualquier tipo de venta ambulante de comida son los diferentes ayuntamientos. Todo esto complica bastante emprender en este tipo de negocios. En cualquier caso, a continuación trataremos de arrojar un poco de luz al respecto.

 

Requisitos para la venta ambulante en España

Como apuntábamos anteriormente, la venta ambulante de comida está regulada por multitud de diferentes legislaciones: desde la europea, hasta la de los ayuntamientos, pasando por la nacional y por la autonómica. Por esto, no es extraño que sea un auténtico laberinto burocrático ponerse a la tarea de abrir un negocio de este tipo.

Las normativas superiores, europeas, nacionales y autonómicas, regulan todas las disposiciones vigentes en cuanto a la higiene, la calidad, la sanidad y la seguridad alimentaria de los productos a la venta. Por su parte, los ayuntamientos determinan la ubicación y el tipo de productos que pueden comercializarse.

Son, en definitiva, 17 legislaciones diferentes, más 8.100 ordenanzas de los ayuntamientos. Además, en este último caso, lo que está permitido en una localidad, puede estar prohibido en otra, dificultando la movilidad entre municipios.

Por todo esto, el primer paso que cualquier interesado debería dar es consultar lo que su ayuntamiento marca en sus regulaciones. Dependiendo del tipo de venta ambulante que queramos ejercer (mercadillos, ferias, camiones, etc…), vamos a tener que adaptarnos a diferentes reglas.

Tras esto, existen una serie de requisitos generales con los que cualquier empresa o autónomo tiene que cumplir antes de comenzar a trabajar. El primero, es darse de alta en el epígrafe correcto del IAE. Junto a esto, también hay que gestionar el alta como autónomo en la Seguridad Social o como empresa, si se trata de una sociedad mercantil.

Una vez formalizados esos pasos, hay que solicitar al ayuntamiento la autorización para la venta ambulante, señalando qué tipo de venta se va a realizar (mercadillos, puestos fijos, itinerantes, ferias, etc…).

Ya en un aspecto más profesional, es también obligatorio obtener el Certificado o Carnet de Manipulador de Alimentos para demostrar que se tiene la formación en seguridad alimentaria necesaria para la profesión.

Por último, y aunque no es obligatorio, sí es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil. Es la mejor manera de protegerse ante posibles problemas.

Permisos legales para la venta ambulante de alimentos

De momento, la actividad más común dentro de este sector es la venta en mercadillos municipales. Para poder hacerlo legalmente, se necesita la autorización del ayuntamiento en cuestión. La institución municipal decidirá en qué lugar se puede instalar el camión o carro de venta (food truck).

Uno de los puntos a tener en cuenta es que está prohibido situarse en los accesos a edificios públicos y establecimientos comerciales. Tampoco puede hacerse en sitios donde se pueda entorpecer la circulación.

En cuanto al resto de las modalidades, el sistema para poder funcionar no es demasiado diferente. Aparte de los requisitos legales mencionados anteriormente, siempre será el ayuntamiento el que indique los lugares en los que ubicarse y el tipo de comida que se puede vender.

Normativas y legislación

La legislación nacional existente hasta la fecha, sin perjuicio de que pueda ser cambiada próximamente, se encuentra recogida en las siguientes leyes:

  • REAL DECRETO 199/2010, Normativa para el ejercicio de la venta ambulante
  • REAL DECRETO D. 3484/2000 prohíbe la preparación de alimentos en zonas donde se puedan contaminar del exterior y disponer de agua potable fría y caliente, conexión a desagüe, fregadero o lavavajillas, y aseo; al equipar nuestro food-truck tenemos que tener cuidado con esta normativa, aunque muchos ayuntamientos no la tienen en cuenta y autorizan incluso carritos ambulantes (tipo perritos calientes).
  • REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004, referentes al mantenimiento de la cadena de frio, buenas prácticas en la preparación alimentos y sistemas APPCC.
  • Ley 7/1996 (Capítulo III, IV y V), de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
  • No hay que olvidar que se pueden llegar a acuerdos con propietarios de suelo privado (empresas, centros comerciales, parking de oficinas, etc) para colocar nuestro food-truck.

Las leyes promulgadas por las Comunidades Autónomas pueden consultarse en las webs de cada consejería. Como decíamos, cada autonomía establece normas diferentes. Igual ocurre con los ayuntamientos, aunque algunos no las tienen publicadas en Internet y es necesario acudir en persona.

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