Normativa Alérgenos

Licencia de comida para llevar

BLOG DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Licencia de comida para llevar 12 de julio de 2023
 

Hace unos pocos años, no existía en España una gran tradición de comida para llevar. Aparte de los pollos asados y, a partir de cierto momento, algunos restaurantes chinos y pizzerías, la mayoría de la población prefería cocinar en casa o comer en bares o restaurantes. Sin embargo, la situación ha cambiado mucho y ahora existe una gran oferta de establecimientos que ofrecen comida a domicilio.

Además, la variedad de la oferta ha crecido mucho también, al igual que la calidad. Antes, en la mayor parte de los casos, se limitaba a comida rápida y con una calidad alimenticia bastante baja. Ahora, por el contrario, se puede elegir entre un gran abanico de opciones, algunas realmente notables.

Pero, ¿qué se necesita para instalar un negocio de estas características? ¿Son los mismos requisitos que para un restaurante normal? Si estás pensando en emprender y abrir un local de comida preparada a domicilio, es necesario que conozcas las respuestas a estas preguntas.

Antes que nada, lo primero es estudiar bien el mercado de la zona. Un estudio de las competencia y de las perspectivas comerciales reducirá el riesgo de fracaso.

Es importante también elegir un buen nombre comercial y comprobar que está libre en el Registro de Marcas y Patentes. No se debe dejar de lado tampoco, y menos en un negocio de ese tipo, el asegurarte de los dominios libres de Internet para crear tu propia página web. No solo por tu propia imagen de marca digital, sino porque una gran parte de los pedidos pueden llegar por ese canal.

 

¿Qué leyes, requisitos e higiene tiene que haber en los locales de comida preparada?

Hay que tener en cuenta que la normativa puede variar con frecuencia, por lo que es mejor comprobar con algún experto si nuestro negocio se ajusta a lo establecido. En cualquier caso, en términos generales este tipo de establecimientos están regulados por estas leyes:

  • Reglamento C.E. 852/2004 sobre Normas de Higiene de los productos alimenticios. Diario oficial de la Unión Europea del 25-06-2004.
  • Real Decreto 3484/2000 B.O.E. 12 Enero 2001 por el que se establecen las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Aparte, las comunidades autónomas también legislan sobre los locales de comida a domicilio. De hecho, al no existir una legislación unificada, es posible que en algunos lugares exijan medidas que en otros no son obligatorias.

Dicho esto, las normas que vamos a señalar son bastante generales, por lo que es obligatorio consultar las normativas autonómicas y las de los ayuntamientos para estar totalmente seguros.

En cuestiones de higiene y salubridad, la mayoría de las reglamentaciones proceden del ámbito europeo. Así, como el resto de las actividades relacionadas con los alimentos, se establece que los locales deben facilitar el acceso a los inspectores sanitarios.

En España, el documento que engloba estos conceptos es el Real Decreto 191/2011, del 18 de febrero, que regula el Registro General Sanitario de Alimentos.

Esta norma obliga a comunicar la apertura de los locales a la Comunidad Autónoma correspondiente, que será la encargada de otorgar la licencia sanitaria obligatoria. El Ayuntamiento de la localidad también tiene que otorgar otra licencia para poder comenzar con la actividad en el local elegido.

El local está obligado a contar con los materiales básicos de prevención, como extintores, separación de espacios dependiendo de la función, salidas de emergencia o aseos públicos.

Información del local

Como comentábamos anteriormente, la normativa puede variar según la localidad en la que se quiera abrir el negocio. En cualquier caso, se pueden señalar algunos requisitos generales:

El diseño del local elegido, así como la maquinaria, el mobiliario y las dimensiones deben permitir una limpieza y desinfección adecuada que elimine la acumulación de suciedad y la aparición de moho. De igual forma, tiene que posibilitar las prácticas correctas de higiene que se aprenden en materia de seguridad alimentaria y manipulación de alimentos. Entre otras, es muy importante evitar la contaminación cruzada.

En la cocina u obrador, según el negocio, hay que tener en cuenta que la dimensión mínima debe ser de 4 metros cuadrados. Los suelos y las paredes tienen que ser impermeables, lisos, fáciles de limpiar y no pueden ser absorbentes. Lo mismo es aplicable a los techos.

En cuanto al almacén, es obligatorio que se encuentre en un recinto aparte, destinado exclusivamente a almacenar los alimentos. Es fundamental que disponga de ventilación, evitando que las máquinas no aumenten la temperatura del espacio. Al igual que en la cocina, los suelos y paredes deben estar recubiertos de material que permita una fácil desinfección y limpieza. En este punto, también entran las baldas o estanterías en las que se depositen los alimentos.

Valora este artículo:
Valorar con 1 estrella Valorar con 2 estrellas Valorar con 3 estrellas Valorar con 4 estrellas Valorar con 5 estrellas

Artículos relacionados

El carnet de manipulador de alimentos en tu ciudad

¿Quieres saber cuál es la normativa para tu ciudad o comunidad autónoma? A continuación, te ofrecemos información completa sobre la normativa aplicable a nivel local:

Madrid Barcelona Valencia Málaga Sevilla Alicante Zaragoza Murcia Bilbao Otras ciudades