Normativa Alérgenos

Requisitos para vender alimentos caseros a domicilio

BLOG DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Requisitos para vender alimentos caseros a domicilio 10 de julio de 2023
 

Desde hace unos años, estamos viendo un gran cambio en el mundo empresarial. Están apareciendo nuevas fórmulas que dejan obsoletas las anteriores y que están suponiendo una revolución en todos los campos.

Algunas de estas fórmulas, en realidad, recuperan negocios desaparecidos pero que recobran vigencia gracias a las nuevas tecnologías. En otros casos, se trata de nichos de mercado surgidos de los cambios en la forma de vida.

El caso de la venta de alimentos caseros a domicilio combina las dos circunstancias anteriores. Internet facilita la toma de contacto entre clientes y empresarios, facilitando encargos, compras, presentación de productos, etc. Pero también está cubriendo una necesidad marcada por la falta de tiempo para cocinar en casa.

Para los emprendedores de trata de una oportunidad que abre nuevas puertas. Poder trabajar desde la propia casa es, sin duda, muy práctico y supone un ahorro considerable. Sin embargo, como todo negocio relacionado con la alimentación, la venta de comida casera a domicilio está sujeta a varias reglamentaciones que el empresario debe cumplir. Veamos cuáles son…

 

¿Cuáles son los requisitos para vender alimentos caseros a domicilio?

Cualquier preparación culinaria destinada a la venta se considera comida preparada. Esto incluye la que se compra en cualquier tienda y, por supuesto, la elaborada en el domicilio. Para esta última modalidad, resulta más complicado cumplir los requisitos legales y sanitarios marcados por la legislación.

Existen diferentes exigencias legales para estos negocios. Van desde las económicas, con la obligatoriedad de darse de alta como autónomo, a la sanitaria. Estas últimas tienen como objetivo no poner en riesgo la salud de los consumidores y están recogidas en las leyes autonómicas, estatales y europeas.

Licencias

El primer paso es conseguir la licencia que acredite la apertura del negocio. Las licencias de apertura son concedidas por los ayuntamientos de cada localidad. Por lo tanto, debes acudir al tuyo para averiguar los requisitos y pasos para conseguirla.

Legislación alimentaria

Esta sujeta al Código Alimentario Español, que regula que requisitos sanitarios e higiénicos han de cumplirse para preservar la seguridad del consumidor.

La normativa vigente fue aprobada mediante el Real Decreto 2484/1967 y define qué se entiende por alimento, condimentos estimulantes bebidas y otros productos y materiales. Igualmente, establece las condiciones básicas que deben cumplir los distintos procedimientos de preparación, conservación, envasado, transporte, publicidad y consumo.

Registro Sanitario

Las cuestiones relacionadas con las empresas alimentarias vienen recogidas en el Real Decreto 191/2011. Sin embargo, la redacción de su artículo 2.2 excluye aquellas actividades dedicadas a la manipulación, transformación, envasado, almacenamiento o servicio de alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, y siempre que se trate de una actividad marginal tanto económica como productivamente.

Esto significa que los negocios de cocina casera a domicilio deben acudir al Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM). El empresario tiene que aportar un documento normalizado para dar fe del comienzo de la actividad económica. En dicho documento, debe aparecer el nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el tipo de actividad que se va a desarrollar y los domicilios relacionados, tanto el social como el de realización de la actividad.

Este Registro está controlado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique el negocio. Si surge alguna duda, lo aconsejable es consultar a la Consejería de Sanidad de tu Comunidad. Ten en cuenta que la legislación puede ser diferente dependiendo de tu lugar de residencia.

Legislación europea

El marco legislativo se completa con la reglamentación promulgada por la Unión Europea. Esta, en líneas generales, obliga a que todas las actividades relacionadas con los alimentos se realicen en espacios de fácil acceso para los inspectores sanitarios.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo permite que el emprendedor pueda comenzar su actividad una vez presente su solicitud, sin tener que esperar respuesta. Esta Directiva marca que el comienzo de la actividad no debe estar sujeto a la existencia de autorización.

La medida fue una respuesta a los retrasos administrativos y a los costes que estos provocaban entre los empresarios.

Legislación administrativa

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en concreto en su artículo 71 bis, marca que para comenzar una actividad económica solo se necesita presentar una «declaración responsable«. Se trata de un documento en el que el interesado manifiesta que cumple todos los requisitos que establecen las diferentes normativas sobre su negocio. Hay que recalcar que dichos requisitos tienen que aparecer en esa declaración responsable.

Antes de enviar la declaración, es importante una comunicación previa de la misma a la autoridad que tenga las competencias sobre el asunto. Dentro del documento también deben constar los datos identificativos y el resto de los requisitos exigidos.

Esta declaración responsable es vinculante desde el mismo momento en que se presenta. Sin embargo, esto no es óbice para que, si la Administración Pública encuentra alguna irregularidad en una inspección, tome las medidas pertinentes.

Seguridad Social

El emprendedor debe darse de alta en la Seguridad Social, pagando sus respectivas cuotas. Las formas jurídicas más habituales son el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por cuenta propia mediante el modelo 037.

Hacienda

Junto al alta en la Seguridad Social, es obligatorio también hacerlo en Hacienda. El epígrafe del IAE de la actividad es el 677.1, «Hostelería y restauración sin establecimiento», pero es posible que se produzcan cambios, por lo que es mejor consultarlo previamente.

Certificado de Manipulación de Alimentos

Aunque, en sentido estricto, no es obligatorio para la apertura del negocio, sí lo es para los trabajadores del mismo.

El Certificado de Manipulador de Alimentos (antiguamente conocido como Carnet) implica que cualquier persona que trabaje en la industria posee los conocimientos para evitar cualquier riesgo sanitario que pueda presentarse.

Una de las manera más cómodas de obtenerlo es mediante la realización de un curso online, tal y como el que ofrecemos nosotros en este sitio web. Para ello, asegúrate primero de que la empresa que lo imparte es una entidad legal y de confianza. Al finalizar el curso y pasar un sencillo test, obtendrás tu propio Certificado y podrás comenzar a trabajar con alimentos.

Valora este artículo:
Valorar con 1 estrella Valorar con 2 estrellas Valorar con 3 estrellas Valorar con 4 estrellas Valorar con 5 estrellas

Artículos relacionados

El carnet de manipulador de alimentos en tu ciudad

¿Quieres saber cuál es la normativa para tu ciudad o comunidad autónoma? A continuación, te ofrecemos información completa sobre la normativa aplicable a nivel local:

Madrid Barcelona Valencia Málaga Sevilla Alicante Zaragoza Murcia Bilbao Otras ciudades